About this episode

Artículo 105. 1. De conformidad con la legislación prevista en el artículo 5, se dotará a las Haciendas locales de recursos suficientes para el cumplimiento de los fines de las entidades locales. 2. Las Haciendas locales se nutren, además de tributos propios y de las participaciones reconocidas en los del Estado y en los de las Comunidades Autónomas, de aquellos otros recursos que prevea la Ley.

Comments

Rate this episode

Episode Details

Author
Aprende la Ley
Show Type
full
Audio Format
audio/mpeg

We use analytics

We use Umami, a privacy-friendly analytics tool, to understand how visitors use this site. No personal data is collected and no data leaves our EU servers. You can accept or decline below. Privacy Policy