About this episode
Artículo 105. 1. De conformidad con la legislación prevista en el artículo 5, se dotará a las Haciendas locales de recursos suficientes para el cumplimiento de los fines de las entidades locales. 2. Las Haciendas locales se nutren, además de tributos propios y de las participaciones reconocidas en los del Estado y en los de las Comunidades Autónomas, de aquellos otros recursos que prevea la Ley.
Comments
Rate this episode
Episode Details
- Author
- Aprende la Ley
- Show Type
- full
- Audio Format
- audio/mpeg
