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Artículo 80. 1. Los bienes comunales y demás bienes de dominio público son inalienables, inembargables e imprescriptibles y no están sujetos a tributo alguno. 2. Los bienes patrimoniales se rigen por su legislación específica y, en su defecto, por las normas de Derecho privado.
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- Aprende la Ley
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- full
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- audio/mpeg
